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Crear una empresa en otro país no significa pagar menos impuestos.

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    ARX
  • hace 7 días
  • 9 min de lectura
asesoramiento estratégico antes de abrir una sociedad en el extranjero ARX consultoría patrimonial privada



Crear una empresa en otro país puede ser sencillo, entender sus consecuencias fiscales es otra cosa.


Existe una idea que se ha vuelto especialmente popular en redes sociales: si una empresa se constituye en un país con una tributación más baja, automáticamente el propietario pagará menos impuestos.


La promesa suele presentarse de manera extremadamente sencilla.


“Abre una LLC por $500.”“Paga 0% de impuestos.”“Crea tu empresa offshore.”“Protege tu patrimonio y no vuelvas a pagar impuestos.”


El problema no está necesariamente en constituir una empresa en otro país. Una sociedad extranjera puede ser perfectamente legítima, útil y estratégicamente adecuada para determinados negocios. El problema aparece cuando la jurisdicción de incorporación se presenta como si, por sí sola, determinara la tributación de toda la operación.


No funciona así.


Una empresa puede estar constituida en un país y tener propietarios, administradores, clientes, empleados, activos, operaciones y decisiones económicas en otros. Cada uno de esos elementos puede tener consecuencias jurídicas y fiscales diferentes.


Por eso, antes de preguntar cuánto cuesta abrir una empresa en otro país, existe una pregunta mucho más importante:


¿Qué ocurrirá fiscalmente después de abrirla?


Ahí es donde una decisión aparentemente sencilla puede convertirse en una estructura compleja.


La empresa no existe aislada de quien la controla.


Uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que una sociedad extranjera crea automáticamente una separación entre la empresa y la realidad fiscal de su propietario.


La realidad es mucho más compleja.


La residencia fiscal de una persona, el lugar desde donde se administra una empresa, la naturaleza de los ingresos, la ubicación de los clientes y las actividades efectivamente desarrolladas pueden influir en dónde y cómo se genera una obligación tributaria.


Los convenios fiscales internacionales utilizan conceptos como residencia y establecimiento permanente precisamente para determinar qué Estado puede ejercer derechos de imposición sobre determinadas rentas. El modelo de convenio de la OCDE, por ejemplo, contempla la residencia fiscal de las entidades y el concepto de establecimiento permanente como elementos centrales para determinar la tributación de los beneficios empresariales.


Esto significa que registrar una empresa en el extranjero no necesariamente traslada la realidad económica de la empresa al extranjero.


Si una sociedad está constituida en un país pero sus decisiones relevantes, dirección y actividad efectiva se desarrollan desde otro, esa diferencia puede ser jurídicamente relevante.


La dirección de una empresa no se determina solamente por el domicilio que aparece en un certificado de incorporación.


Una empresa extranjera puede seguir teniendo consecuencias fiscales en tu país.


Imaginemos una situación sencilla.


Una persona reside fiscalmente en el país A. Decide crear una sociedad en el país B porque ha visto que constituir una empresa allí cuesta pocos cientos de dólares y que la tasa corporativa anunciada parece considerablemente inferior.


La sociedad comienza a facturar.


El propietario continúa viviendo en el país A, tomando decisiones desde allí, gestionando la operación desde allí y, en algunos casos, realizando desde allí las actividades fundamentales del negocio.


¿Significa la incorporación en el país B que todos los beneficios quedan automáticamente fuera del sistema fiscal del país A?


No necesariamente.


Dependiendo de la legislación aplicable, pueden entrar en consideración reglas sobre residencia fiscal, establecimiento permanente, sociedades controladas en el extranjero, atribución de determinados ingresos, operaciones entre partes relacionadas y otras normas antiabuso.


La OCDE reporta que 56 jurisdicciones ya contaban con reglas de Controlled Foreign Companies (CFC) en 2025, diseñadas precisamente para evitar que determinados ingresos sean desplazados artificialmente hacia sociedades extranjeras para reducir o diferir su tributación.


Por eso, la frase “la empresa está en otro país” es insuficiente.


Hay que entender quién la controla, dónde se administra, qué hace, dónde genera valor y cómo interactúa con el sistema fiscal del propietario.


El país donde constituyes la empresa no siempre es el país donde ocurre el negocio.


Esta es una distinción fundamental.


Una sociedad puede estar registrada en una jurisdicción, tener una cuenta bancaria en otra, contratar proveedores en una tercera, tener clientes en varios países y ser administrada por una persona que reside fiscalmente en otro.


En una operación internacional, la estructura puede atravesar varias jurisdicciones.


Eso no significa que todas tengan derecho a gravar los mismos beneficios ni que necesariamente exista una obligación tributaria en cada una. Pero sí significa que la tributación debe analizarse considerando la operación completa y no únicamente el certificado de incorporación.


Incluso las reglas sobre establecimiento permanente continúan evolucionando para responder a modelos empresariales cada vez más internacionales y al trabajo transfronterizo. La OCDE publicó en 2025 una actualización de su Modelo de Convenio y en 2026 ha continuado desarrollando criterios sobre cuándo determinadas actividades transfronterizas pueden generar una presencia fiscalmente relevante.


Por eso, una estructura internacional bien diseñada no intenta simplemente colocar una sociedad en un país de baja tributación.


Busca determinar dónde debe estar cada función y qué consecuencias tiene esa distribución.


“0% de impuestos” casi nunca cuenta toda la historia.


Otra de las simplificaciones más habituales en internet es presentar una jurisdicción mediante una única cifra.


0%.


El número parece definitivo.


Pero una tasa corporativa nominal no explica necesariamente la carga fiscal efectiva de una estructura completa.


Puede existir tributación en otra jurisdicción. Puede haber retenciones. Puede haber impuestos indirectos. Pueden existir obligaciones sobre dividendos, remuneraciones o ganancias de capital. Puede haber reglas CFC. Puede haber requisitos de sustancia. Puede haber obligaciones de información y reportes.


Y puede existir una diferencia importante entre la tasa aplicable a una sociedad local y la tributación efectiva de su propietario o grupo empresarial.


Además, para los grandes grupos multinacionales dentro del alcance de las reglas GloBE, el marco de Pillar Two establece un impuesto mínimo efectivo del 15% a nivel jurisdiccional, con reglas de top-up tax cuando el nivel efectivo queda por debajo del mínimo. La OCDE continuó emitiendo orientación administrativa sobre su implementación durante 2026.


Esto no significa que todas las empresas estén sujetas a Pillar Two.


Significa que el mundo de la tributación internacional ya no puede reducirse a comparar tasas corporativas en una tabla de internet.


La sustancia importa.


Una empresa internacional necesita tener sentido más allá del papel.


Dependiendo de la jurisdicción y del régimen aplicable, pueden ser relevantes aspectos como administración, dirección, empleados, oficinas, actividad económica, toma de decisiones, funciones y riesgos asumidos.


Esto no significa que todas las empresas internacionales necesiten una gran oficina, decenas de empleados o una estructura física compleja.


Significa algo más importante:

la estructura debe ser coherente con la actividad que pretende realizar.


Una compañía que supuestamente desarrolla una operación internacional sofisticada pero no tiene ninguna función económica donde dice operar puede enfrentarse a preguntas difíciles de bancos, autoridades fiscales, proveedores financieros y contrapartes comerciales.


La sustancia no debe entenderse como un trámite para “parecer real”.


Debe entenderse como la correspondencia entre lo que la empresa dice hacer y lo que realmente hace.


La transparencia internacional cambió las reglas del juego.


También ha quedado atrás la idea de que una sociedad extranjera equivale a invisibilidad.


El Common Reporting Standard (CRS) establece un marco para que las jurisdicciones participantes obtengan información financiera de determinadas cuentas y la intercambien automáticamente con otras jurisdicciones. La OCDE mantiene actualmente relaciones de intercambio activadas entre numerosas jurisdicciones bajo este estándar.


La OCDE señala además que los estándares internacionales de transparencia fiscal han cambiado profundamente el entorno de las estructuras offshore y que el CRS forma parte de ese sistema de intercambio automático de información.


Por eso, utilizar una empresa extranjera como si fuera una herramienta de ocultamiento puede generar exactamente el problema contrario al que se pretendía evitar.


La privacidad corporativa y la opacidad fiscal son conceptos completamente diferentes.


Una estructura puede estar diseñada para limitar exposición innecesaria de información comercial o patrimonial sin pretender ocultar información que legalmente debe declararse.


La planificación internacional moderna funciona dentro de un entorno de transparencia creciente.


Lo barato puede terminar siendo lo más caro.


Aquí aparece uno de los problemas más interesantes de las ofertas que circulan en redes.


La constitución de una sociedad puede ser barata.


El mantenimiento de una estructura internacional correctamente administrada no necesariamente lo es.


Y mucho menos cuando aparecen contingencias.


Una empresa puede necesitar contabilidad, declaraciones, agentes registrados, documentación corporativa, cumplimiento bancario, reportes fiscales, renovación de licencias, asesoría local o internacional y análisis periódico de sus obligaciones.


Pero el mayor costo puede aparecer cuando una estructura fue creada sin considerar las obligaciones del propietario.


Una contingencia fiscal puede generar impuestos adicionales, recargos, intereses, multas, costos legales y, dependiendo del caso y de la legislación aplicable, problemas relacionados con declaraciones incorrectas o información omitida.


El precio que aparece en un anuncio puede ser el precio de crear una sociedad.


No necesariamente es el precio de tener una estructura internacional correctamente diseñada y mantenida.


No existe una jurisdicción universalmente mejor.


Otra consecuencia de este problema es la obsesión por encontrar “el mejor país para pagar menos impuestos”.


No existe una respuesta universal.


La jurisdicción adecuada depende de lo que se quiere construir.


Una empresa tecnológica con clientes internacionales puede tener necesidades diferentes de una compañía de comercio internacional. Un grupo familiar puede requerir una planificación diferente a la de un emprendedor que busca levantar capital. Una empresa regulada tendrá necesidades completamente distintas de una sociedad dedicada a servicios profesionales.


Incluso dentro de una misma actividad, el resultado puede cambiar dependiendo de la residencia fiscal del propietario, los mercados donde opera, la procedencia de sus ingresos y la forma en que se distribuyen los beneficios.


Por eso, la pregunta correcta no es “¿qué país cobra menos?”

Es:


“¿Qué estructura es coherente con mi negocio, mi patrimonio, mi residencia y mis objetivos?”


El verdadero valor está antes de constituir.


Una de las decisiones más importantes de una estrategia internacional ocurre antes de firmar los documentos de incorporación.


Es la etapa de análisis.


Antes de elegir una jurisdicción deberían entenderse, entre otros elementos, el negocio que se quiere desarrollar, quién lo controla, dónde reside fiscalmente el propietario, qué mercados atenderá, cómo circulará el dinero, qué proveedores utilizará, dónde se tomarán las decisiones y qué crecimiento se espera.


No todos esos elementos tienen la misma importancia en todos los proyectos.


Precisamente por eso no existe una plantilla universal que pueda aplicarse a todos.


La empresa debe ser consecuencia de la estrategia.


No la estrategia consecuencia de la empresa que alguien sabe vender.


El problema de las soluciones diseñadas para todos.


Cuando una misma sociedad es ofrecida a cualquier persona, independientemente de su actividad, residencia, patrimonio o mercado objetivo, debería existir una razón para detenerse.


No porque esa sociedad sea necesariamente mala.


Sino porque el problema que intenta resolver probablemente no ha sido analizado de manera individual.


Una LLC puede ser adecuada para un proyecto y completamente innecesaria para otro.


Un holding puede tener sentido para un grupo empresarial y no aportar ningún beneficio real a una empresa pequeña.


Una sociedad extranjera puede facilitar una operación internacional y, en otro escenario, generar obligaciones adicionales que compliquen la administración.


La sofisticación no consiste en tener más entidades.

Consiste en tener las entidades que realmente cumplen una función.


Escuchar antes de recomendar.


Aquí existe una diferencia fundamental entre vender una sociedad y realizar consultoría.


Quien vende una sociedad puede comenzar por mostrarte las opciones disponibles.


Quien diseña una estrategia debería comenzar por entender tu situación.


Es una diferencia parecida a la que existe entre buscar un medicamento en internet y acudir a un médico.


El medicamento puede ser legítimo.


La información puede ser correcta.


Pero eso no significa que sea el tratamiento adecuado para ti.


En materia corporativa, fiscal y patrimonial sucede algo similar. Una estructura perfectamente válida para una persona puede ser inadecuada para otra.


Por eso, antes de hablar de jurisdicciones, debería existir una conversación sobre el proyecto, el patrimonio, la residencia, los objetivos y la operación real.


La recomendación debe surgir de ese análisis.


Una empresa internacional debe poder sostenerse cuando llegan las preguntas.


Una estructura realmente eficiente no es aquella que parece atractiva el día que se constituye.


Es aquella que continúa teniendo sentido cuando llega el momento de abrir una cuenta bancaria, contratar un proveedor, distribuir dividendos, incorporar un socio, vender la empresa, recibir una inversión, expandirse a otro país o responder una solicitud de información.


Ahí es donde se demuestra si la estructura fue realmente diseñada.


Porque una buena estructura no solamente busca eficiencia.


Busca coherencia, trazabilidad, seguridad jurídica y capacidad de adaptación.


Y esos objetivos no se consiguen simplemente seleccionando el país con la tasa de impuestos más baja.


Crear una empresa en otro país puede ser una decisión extraordinariamente útil cuando responde a una estrategia empresarial, patrimonial o internacional correctamente analizada.


Pero una jurisdicción por sí sola no reduce impuestos.


La eficiencia fiscal es el resultado de cómo se relacionan la residencia, la empresa, la actividad, los mercados, los flujos económicos y las normas aplicables.


En ARX partimos de una premisa diferente: antes de recomendar una sociedad, necesitamos comprender qué estás construyendo.


Analizamos el proyecto, sus objetivos y el contexto corporativo y patrimonial para diseñar una estrategia internacional que no dependa de promesas simplificadas ni de soluciones genéricas.


Porque constituir una empresa puede tomar días. Corregir una estructura mal planteada puede tomar años.








ARX | Consultoría Patrimonial Privada.


"La eficiencia no está en pagar menos a cualquier precio. Está en construir correctamente desde el principio."







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